La Conselleria de Vivienda aprueba las ayudas para el alquiler 2017

El pasado 11 de abril, la Conselleria de Vivienda aprobó el nuevo plan de “Ayudas para el pago del alquiler de vivienda 2017”. Cientos de familias de la Comunidad Valenciana podrán beneficiarse de este nuevo plan que favorecerá a los arrendatarios y hará más liviano el acceso a una casa de alquiler.

 

El periodo máximo de esta ayuda es de 12 meses, y comprenderá el periodo que va desde el 1 de enero del 2017 hasta el 31 de diciembre. Aunque la ley se ha publicado en abril, podrán acogerse todos aquellos que están de alquiler desde enero de este mismo año.

La línea de ayudas que se ha aprobado permitirá el reembolso de hasta el 50% del total del alquiler, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Un 40% será a cargo del “Plan Estatal de Prórroga 2017” y un 10% adicional lo dará la Generalitat Valenciana. Este último porcentaje solo se aplicará a familias en situaciones de “especial vulnerabilidad”.

Para acceder a esta ayuda es necesario poseer un contrato de alquiler de al menos un año, que el precio de dicho alquiler sea inferior a los límites fijados por cada municipio y que los ingresos de la unidad de convivencia o familiar (IUC) no superen ciertos límites.

No podrán acceder a ningún tipo de ayuda las personas que ya posean una propiedad, que el arrendador y el arrendatario tengan algún grado de parentesco, o no estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales, tributarias y de seguridad social.

Así mismo, tendrán especial prioridad para acceder a estas ayudas las personas afectadas por desahucios, los menos de 30, las familias monoparentales, las personas con diversidad funcional, víctimas de violencia de género o terrorismo, jóvenes extutelados y las personas inscritas en el Registro de Demandantes de Vivienda, entre otros.

La acreditación de cualquiera de los supuestos arriba mencionados son suficientes para la inclusión en el grupo de especial protección, por lo que se podrá recibir la ayuda de hasta el 50% del alquiler.

Hay dos formas de solicitar la ayuda. Con certificado digital se puede realizar desde cualquier ordenador, sin tener que moverte de casa. Y sin él, deberás presentar toda la documentación y el formulario en cualquiera de los Servicios Territoriales de Vivienda y Rehabilitación, Oficinas Prop, ayuntamientos, e incluso por correo certificado.

La documentación que se debe aportar es el DNI de las personas que vivan en la vivienda alquilada, el empadronamiento, el contrato de arrendamiento, el recibo bancario del último pago del alquiler efectuado, la declaración responsable y una autorización.

María M. Ferrández